Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Navarra 2009-2015

junio, 2016

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE «COMERCIO DEL METAL» DE NAVARRA 2009-2015

Artículo 1 Ámbito de aplicación

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio afectará a todas las empresas, ya sean naturales o jurídicas, con centros de trabajo establecidos en Navarra y entre cuyas actividades tengan el comercio al por mayor o menor de artículos metálicos, comprendidos en las siguientes actividades:

Empresas que comercializan maquinaria y mobiliario de oficina e informática, empresas que se dedican a la venta o alquiler de cintas de vídeo, almacenistas de hierros y metales, ferreterías, saneamiento, venta de electrodomésticos, joyería, relojería y bisutería, automoción, recambios y accesorios de automoción, material eléctrico, máquina herramienta, maquinaria de construcción y obras públicas, maquinaria agrícola, así como las secciones de grandes almacenes que comercialicen artículos comprendidos en las actividades antes especificadas y en general todas aquellas relacionadas, con la comercialización de artículos metálicos, en las que sea de aplicación la Ordenanza General de Trabajo para el Comercio, así como a las relaciones laborales entre tales empresas y los trabajadores que prestan servicio en las mismas.

Artículo 2 Obligatoriedad

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo Provincial, pactadas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán fuerza de obligar en las relaciones laborales especificadas en el artículo anterior.

El Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Navarra, obligará también a todas las empresas del Sector, con o sin trabajadores/as y a las de nueva instalación en el futuro. Se regirán igualmente por este Convenio Colectivo aquellas secciones de grandes almacenes que estén establecidas o se puedan establecer en el futuro en Navarra, así como al comercio vario, cuyos productos de venta deban estar incluidos en el Comercio del Metal.

Artículo 3 Vigencia

Los artículos del presente Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Metal de Navarra, una vez cubiertos los trámites legales establecidos, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y regirá hasta 31 de diciembre de 2015 inclusive. No obstante los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán a 1 de enero de 2013.

A los efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabadores, una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus cláusulas normativas hasta tanto no se acuerde un nuevo convenio y por un máximo de 2 años (31 diciembre de 2017).

Transcurrido el plazo anteriormente señalado, podrá prorrogarse por un año más por acuerdo expreso de la Mesa Negociadora del Convenio adoptado por mayoría de cada una de las representaciones, empresarial y social.

Tres meses antes de expirar el periodo de ultractividad, si no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre un nuevo convenio, la Comisión Negociadora someterá obligatoriamente sus discrepancias a un procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra y si éste finalizara sin acuerdo, a un arbitraje obligatorio ante ese mismo Tribunal.

Artículo 4 Normas supletorias

Serán normas supletorias las legales vigentes de carácter general, La Ordenanza de Trabajo para el Comercio y cuantas disposiciones legales complementen lo acordado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Garantía

Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Metal, tendrán la consideración de mínimas, por lo que las cláusulas, pactos o consideraciones de hecho actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos/as trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6 Jornada laboral y Flexibilidad

La jornada laboral para toda la vigencia del convenio será de 40 horas semanales y 1.746 horas anuales para todas las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, las cuales distribuirán su horario de manera que sean festivos, a partir de las 13:30 horas, todos los sábados del año.

Se establecen como festivas a efectos laborales, las tardes de los segundos días de Pascua de Pentecostés y Navidad, siendo optativo por parte de las empresas el cambiar éstas por otras, con el mismo número de horas.

Se establece anualmente una bolsa del 5% de la jornada anual distribuida en dos partes iguales del 2,5% de cada una de ellas.

– La primera, se utilizará dentro de los periodos punta de actividad que con este fin se concretarán en cada empresa con la representación legal de los trabajadores.

– El segundo bloque de horas de distribución irregular se utilizará para atender cualesquiera otras necesidades que pudieran surgir a lo largo del año y su utilización, así como los días y horas en que se emplee esta bolsa horaria, se preavisarán a los trabajadores con una semana de antelación, salvo que por las circunstancias concurrentes no pueda darse este preaviso, comunicándose en estos casos, con la mayor antelación posible.

Artículo 7 Retribuciones

– Para los años 2009 a 2012 se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2008.

– Para el año 2013 se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje del 5%, a la cantidad fijada en las tablas salariales del Convenio de Comercio de Metal vigentes a 31 de diciembre de 2008 (siendo estas las publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, número 39, de fecha 26 de marzo de 2008) para la categoría a la que pertenezca el trabajador, y ello con independencia de cual sea el salario real del trabajador.

– Para el año 2014, se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje del 2,7%, a la cantidad fijada en las tablas salariales del Convenio de Comercio de Metal vigentes a 31 de diciembre de 2013 (siendo estas las recogidas en el presente Convenio para dicho año 2013) para la categoría a la que pertenezca el trabajador, y ello con independencia de cual sea la retribución real del trabajador.

– Para el año 2015, se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje del 0,6% a la cantidad fijada en las tablas salariales del Convenio de Comercio de Metal vigentes a 31 de diciembre de 2014 (siendo estas las recogidas en el Convenio para dicho año) para la categoría a la que pertenezca el trabajador, y ello con independencia de cual sea la retribución real del trabajador.Para el año 2015, en caso de firmarse un nuevo Acuerdo para la Negociación Colectiva entre las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, que estableciera como incremento salarial un porcentaje superior al 0,6%, se aplicará el fijado en el Acuerdo, sin que sean en ningún caso de aplicación eventuales criterios de revisión salarial que en el citado acuerdo se establecieren.

[ Véase el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del comercio del metal de Navarra («B.O.N.» 5 febrero 2016) ]

Artículo 8 Categorías asimiladas

Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir C1, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Primera.

Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir B, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Segunda.

El salario de los/as Profesionales de Oficio de Primera, se equiparará al de los Dependientes mayores de 25 años.

Las empresas se comprometen a facilitar a los conductores un nuevo puesto de trabajo con idéntica retribución a la que tenían en los supuestos de retirada del carné de conducir por accidente o falta durante las horas de trabajo, salvo en los casos de embriaguez demostrada del trabajador y siempre que el número de afectados no coincida, en el mismo período, en más de dos personas en cada empresa.

El Mozo de Almacén, al llevar un año de servicio en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado.

Los Ayudantes de Oficio, con más de 4 años de antigüedad en la Empresa, pasarán a la categoría de Profesionales de Oficio de Segunda.

Los trabajadores con categoría profesional de Oficiales de Segunda, Mozo Especializado y Auxiliares Administrativos de más de 25 años, una vez que hayan cumplido 3 años de servicio en la misma empresa en dicha categoría, pasarán a la categoría de Oficial de Primera, Dependiente de más de 25 años y Oficial Administrativo. Los citados 3 años de antigüedad se entienden en la Empresa y en la categoría que corresponda. El incremento que supone este cambio podrá ser absorbido de los pluses que, por encima de los salarios de Convenio, abonen las empresas a sus trabajadores, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Los Auxiliares de Caja, con más de 25 años de edad, que también realicen ventas, tendrán la misma consideración en cuanto a retribuciones que el Dependiente de 25 años, aun cuando a todos los efectos sigan considerándose como Auxiliares de Caja.

Artículo 9 Antigüedad

Se estable un nuevo régimen de promoción económica por antigüedad que será de aplicación a todos los trabajadores -presentes y futuros- del sector, consistente en un primer sexenio de antigüedad del 3% del salario de convenio y tres cuatrienios del 3% cada uno de ellos; de tal forma que la promoción económica máxima por antigüedad que, a futuro, podrá devengarse en el sector será de un 12%.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo Convenio de Comercio del Metal de Navarra, se encuentren prestando servicios para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, complementarán el devengo del cuatrienio que tuvieran en curso conforme al anterior régimen de promoción económica por antigüedad (cuatrienios del 5% de salario de convenio previsto en las tablas salariales de 2008).

A partir de este último devengo, ese importe, junto con el resto del complemento de antigüedad que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio pudieran tener individualmente generado cada uno de los trabajadores, configurará un complemento «Ad personam» denominado «Complemento personal de antigüedad consolidada» de cuantía fija en el tiempo y al que, en consecuencia, no le serán de aplicación los incrementos salariales futuros del convenio, pero que tampoco podrá ser objeto de compensación o absorción para atender a éstos. En todo caso, y a efectos aclaratorios, se especifica que a las cantidades devengadas en concepto de antigüedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, así como al cuatrienio en curso que durante la vigencia del mismo pudiera devengarse tampoco les serán de aplicación los incrementos establecidos en el presente Convenio.

Generado este ultimo cuatrienio y establecido para cada trabajador el importe definitivo de su complemento personal de antigüedad consolidada, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo convenio se encontraran ya prestando servicios para las empresas, pasarán a devengar el nuevo complemento salarial de antigüedad, conforme al régimen de sexenio y tres cuatrienios más arriba descrito.

No obstante lo anterior, se establece expresamente que a consecuencia de estos nuevos devengos de antigüedad, ningún trabajador, podrá superar el límite del 35% de incremento sobre el salario del convenio, computándose a estos efectos tanto el «complemento personal de antigüedad consolidada» como el nuevo «Complemento salarial de antigüedad», de tal forma que aquellos que con el devengo del cuatrienio del 5% en curso antes descrito, alcancen o superen ese porcentaje, mantendrán el importe consolidado pero no podrán devengar a futuro cantidad alguna por antigüedad que exceda ese límite.

Finalmente y en cuanto a los nuevos trabajadores, entendiendo por tales, los que se incorporen a las plantillas de las empresas con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Convenio, éstos comenzarán a devengar antigüedad, desde el momento de su incorporación, conforme al nuevo régimen de promoción económica de sexenio y tres trienios vigentes a partir de la firma.

En el caso de que un contrato temporal se convierta en indefinido, la duración del citado contrato temporal se computará para el cálculo de la antigüedad.

Artículo 10 Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán abonadas por las empresas a todo el personal que tenga derecho a ellas en la cuantía de una mensualidad del total de los emolumentos.

Las empresas establecerán en favor de su personal un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas o beneficios, del modo que mejor se adapte a la organización específica de cada establecimiento, sin que puedan ser menores, en caso alguno, al importe de una mensualidad del total de emolumentos que el trabajador perciba. La gratificación a que se refiere el párrafo anterior, se abonará anualmente y en todo caso, habrá que liquidarla dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 11 Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán o compensarán con festivos, a elección del trabajador, a razón de 1,5 horas por hora trabajada.

Artículo 12 Viajes y dietas

Las salidas por viajes relacionados con el trabajo, se efectuarán al menos en primera clase de ferrocarril o equivalente, en cuanto al medio de locomoción. La Empresa abonará los gastos que, debidamente justificados, haya realizado el trabajador. Cuando el trabajador utilice su propio vehículo para los desplazamientos, la Empresa abonará, para toda la vigencia del Convenio, la cantidad de 0,251 euros por kilómetro.

Cuando el trabajador deba salir a prestar servicios y residir en otra localidad, por un período superior a 30 días, la Empresa estará obligada a facilitar al mismo el retorno al domicilio para una estancia mínima de 2 días sin perjuicio económico alguno.

Cuando el descanso entre la jornada de la mañana y tarde sea inferior a hora y media, la Empresa abonará, previa justificación los gastos lógicos de comida que presente el trabajador, independientemente de que sea en la población de residencia. En caso de cambio de centro de trabajo, el empresario se hará cargo del transporte, cuando exista una distancia superior a 5 km o se cambie de localidad.

Artículo 13 Enfermedad y accidente

En caso de IT por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante el embarazo, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario.

Se facilitará transitoriamente, si lo hubiera, un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previa justificación médica, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de las empresas.

Artículo 14 Indemnización por cese

Queda suprimida la indemnización por cese regulada en anteriores Convenios del Sector.

En el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de firma del presente Acuerdo la Comisión Paritaria acordará, para su presentación a la Mesa Negociadora del Convenio y aprobación por esta con la consiguiente modificación del Convenio, una nueva fórmula o régimen que, sin perjuicio económico para los trabajadores, permita variar su naturaleza desvinculándola de la jubilación.

En tanto se aprueba la modificación prevista en el párrafo anterior, y por el plazo máximo de cuatro meses consignado en dicho párrafo, se acuerda que en caso de jubilarse algún trabajador que conforme al régimen de indemnización por cese regulado en el convenio anterior tuviera derecho a la indemnización por cese, esta le será abonada conforme a los criterios establecidos en dicho Convenio.

  • Véase el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Navarra, de prórroga hasta el 30 de junio de 2014 del plazo establecido en el artículo 14 del convenio («B.O.N.» 22 abril 2014).
  • Véase el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del Comercio del Metal de Navarra, de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 del plazo establecido en el artículo 14 del convenio («B.O.N.» 2 septiembre 2014).
  • Téngase en cuenta el número 1 del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del comercio del metal de Navarra («B.O.N.» 5 febrero 2016), cuyo tenor literal establece: «Mientras se mantenga la vigencia y la ultractividad del presente convenio (2009-2015), los trabajadores que por aplicación del artículo 14 del Convenio anterior tuviesen derecho a percibir la indemnización por cese, la percibirán en los términos establecidos en dicho artículo. Este acuerdo también será de aplicación a todos los trabajadores, que hubiesen debido percibir la indemnización por cese durante el periodo comprendido, entre el 1 de enero de 2015 y la firma del presente acuerdo» .

Artículo 15 Ayuda por defunción

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual a la última que el trabajador hubiera percibido.

Artículo 16 Prendas de trabajo

La Empresa proveerá obligatoriamente a los trabajadores de dos o más prendas de trabajo adecuadas al tipo de labor a desempeñar por los mismos. La provisión de tales prendas ha de hacerse al comenzar la relación laboral entre la Empresa y el trabajador, reponiéndose dentro del primer trimestre de cada año o cuando fuera necesario.

Artículo 17 Vacaciones

Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente de la categoría del trabajador.

2.- Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. No obstante se establece que el trabajador tendrá opción a disfrutar 15 días naturales ininterrumpidos entre los meses de julio y septiembre y los 15 restantes, de forma ininterrumpida, el resto del año, siempre de común acuerdo entre Empresa y trabajador.Caso de no haber acuerdo en cuanto a la época de disfrute de las vacaciones, podrá acudirse al Juzgado de lo Social, que fijará la fecha en que habrán de disfrutarse.

3.- Como norma general las vacaciones no se fraccionarán en más de dos períodos, salvo pacto en contrario. Cuando el trabajador cese a lo largo del año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado. En caso de incapacidad temporal derivada de maternidad, el disfrute de las vacaciones quedará interrumpido, debiendo disfrutarse dentro del año natural, en la fecha que acuerden trabajadora y Empresa.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18 Licencias retribuidas

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración real, por los motivos y tiempo siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales, que podrán sumarse al período vacaciones, siempre de acuerdo con la Empresa y de forma que no altere el normal funcionamiento de la misma.

b) Por matrimonio de hijos, padres y hermanos: Un día natural.

c) Por nacimiento de hijo: Dos días naturales, de los cuales al menos uno sea laborable.

d) Por enfermedad grave de abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: Dos días naturales.

e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres con ingreso en clínica: Tres días naturales.

f) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: Dos días naturales.

g) Por fallecimiento de padres: Tres días naturales.

h) Por fallecimiento de hijos: Cuatro días naturales.

i) Por fallecimiento de cónyuge: Cinco días naturales.

j) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

l) Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a 9 horas de libre disposición, siempre previo aviso con, al menos, 4 días de antelación.

m) Reducción de una hora diaria por lactancia. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. A efectos de estas licencias se considera que existe enfermedad grave cuando se produzca ingreso en centro hospitalario.

El inicio de las licencias retribuidas será a partir del hecho causante y de forma inmediata al mismo, distribuyendo su duración de la forma que se acuerde o mientras dure la hospitalización. En todos los casos de defunción, enfermedad o nacimiento de hijos, cuando se necesite realizar un desplazamiento, la licencia correspondiente se incrementará en dos días más.

A estos efectos, las parejas de hecho disfrutarán de las mismas licencias.

Artículo 19 Vinculación a la Empresa

Ambas partes, de común acuerdo, estipulan:

a) Prorrogar durante una hora la jornada de tarde, aplazando el cierre de los establecimientos en este tiempo, durante seis días en las fiestas de Navidad, así como las vísperas del Día de la Madre y del Día del Padre.

b) Prolongar la jornada de tarde de la víspera de Reyes hasta las 10 de la noche (22 horas) abonándose todas estas horas como extraordinarias.
Las empresas de artículo de ferretería y saneamiento y aquellas otras que por sus características lo estimen oportuno, podrán aplicar las contraprestaciones a que se refieren los párrafos anterior, sustituyéndolos en el sentido de dedicar, como máximo, veinte horas anuales al período de inventarios, balances, ferias, exposiciones, etc. Estas horas serán abonadas como horas extraordinarias.
Artículo 20 Ayuda a la cultura

Con el fin de conseguir la mayor elevación cultural y profesional de los trabajadores, las empresas abonarán a todos aquellos trabajadores que lo soliciten los gastos de matrícula en la Escuela de Artes Aplicados y Oficios Artísticos y en la Escuela de Idiomas para aprendizaje del Euskera o en cualquier otro centro similar de la localidad donde realicen la prestación de trabajo, siempre que dichas enseñanzas sean tomadas fuera de las horas de trabajo y con normal aprovechamiento en los estudios. Esto se hará extensivo a los aprendices, bien entendido que una falta injustificada, dará lugar a la pérdida del derecho. Las empresas facilitarán a los aprendices la salida a las siete de la tarde para hacer uso de lo previsto en este artículo.

Artículo 21 Aplicación de disposiciones de carácter general

En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las normas establecidas en la legislación vigente. El personal mercantil estará obligado a finalizar las operaciones que se encuentren haciendo a la horade cierre, con el mismo interés que durante la jornada normal.

Al trabajador que siendo detenido por delito no común o siéndolo por delito común, no fuera procesado o siendo procesado, resultase absuelto, no se le considerarán como faltas injustificadas al trabajo, las ausencia por tal motivo las cuales, por lo tanto, no darán lugar al despido.

– Contratación.

Los contratos a tiempo parcial serán siempre superiores a doce horas. Fijar en los contratos la jornada efectiva de trabajo, centro, días y horario de la prestación de trabajo, pudiendo la Empresa, en caso de necesidad debidamente acreditada, modificar estas condiciones.

La contratación en sus diferentes modalidades, se regirá por lo dispuesto en la vigente legislación. En la contratación eventual por circunstancias de la producción se entenderá que se produce tal condición cuando sea una situación que exceda de la producción normal de la Empresa.

El sueldo de los aprendices con contratos de trabajo acogidos a la vigente legislación, será la fijada en las adjuntas tablas salariales para los aprendices de los Grupos Segundo y Profesionales de Oficio.

En las empresas de 10 y hasta 50 trabajadores, se limita la eventualidad y temporalidad de las contrataciones al 35 por 100 del total de la plantilla. En las de más de 50, los contratos temporales no podrán suponer más del 25 por 100 de la plantilla.

– Período de prueba.

El período de prueba será de 15 días para todas las categorías, salvo la de Jefes y Encargados, que, como máximo será de dos meses.

– Plus de nocturnidad.

Todas las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se incrementarán con un plus de nocturnidad del 25 por 100.

– Jubilación parcial.

Contrato de relevo.La decisión de la posibilidad de jubilación parcial, a partir de los 61 años, será facultad de los trabajadores.

En cuanto a la distribución de la jornada laboral de los trabajadores acogidos a este sistema de Jubilación, será facultad de la Empresa.

Artículo 22 Comisión Paritaria

1. Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, integrada por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes, o dos hasta completar un total de cuatro y cuatro representantes empresariales.

La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio.

La convocatoria de reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.

2. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e) Conocer y, en su caso, resolver los procedimientos de inaplicación de condiciones laborales iniciados entre las empresas y la representación de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3. Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las comprendidas en el artículo 1 referente al ámbito de aplicación, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.

4. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejora o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

6. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.

Si no hubiese acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.

En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.

7. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 2, letra e) podrán trasladar sus discrepancias, siempre que exista acuerdo de la mayoría de cada una de las partes, empresarial y sindical, a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.

8. Se fija como domicilio de la Comisión Paritaria la del Tribunal Laboral de Navarra (calle Nueva, 30-32 de Pamplona).

Artículo 23 Derechos sindicales

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de todos los derechos establecidos por la Ley y en particular, los siguientes:

1. Emitir informes en las cuestiones importante sobre regulación de empleo, reducción de jornada, así como traslado de las instalaciones.

2. Ser informado de las sanciones muy graves impuestas al personal por la Empresa. Recibir información, en cuanto fuera posible, sobre el absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias.

3. Informar a sus compañeros en la forma establecida por la Ley, de cuantos temas tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán, para el ejercicio de sus funciones de 20 horas efectivas de trabajo al mes.

Artículo 24 Póliza de seguros

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo contratarán un seguro en favor de sus trabajadores, para garantizar los riesgos de Muerte o Invalidez Permanente y Absoluta por accidente por las siguientes cuantías:

– 36.060, 73 euros en caso de muerte.

– 36.060,73 euros en caso de invalidez permanente y absoluta por accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional.

Artículo 25 Denuncia del Convenio

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el presente Convenio Colectivo queda denunciado desde el día del vencimiento de su vigencia.

Artículo 26 Promoción de empleo

Todas las vacantes que por distintas causas se produzcan en la Empresa y deseen ser cubiertas, lo serán por personal inscrito en el INEM. El trabajador que lo solicite, podrá acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, debiendo, en tal caso, cumplirse lo previsto en el mismo.

Artículo 27 Salud laboral

Las empresas estarán obligadas a realizar una revisión médica al año a todos sus trabajadores. Esta revisión se efectuará en las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en que la Empresa se halle inscrita. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de dichas revisiones médicas. Estas revisiones se efectuarán durante la jornada de trabajo.

Las empresas están obligadas a entregar a los trabajadores las prendas o efectos de protección necesarias que se requieran en su puesto de trabajo.

Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, se comprometen a la aplicación estricta y de forma inmediata de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal efecto, las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se comprometen, dentro de sus posibilidades y en los plazos previstos, a establecer planes de acción preventiva, dirigidos a la eliminación y reducción progresiva de los accidentes laborales y a la prevención efectiva de los riesgos laborales del sector.

En cuanto a los Delegados de Prevención, gozarán de las garantías que se establecen en la Ley, comprometiéndose las empresas a facilitar su labor mediante los créditos horarios suficientes para el desarrollo de su función.

Artículo 28 Plus de idiomas

Los trabajadores que, de forma habitual, utilicen más de un idioma en su trabajo, tendrán derecho a un plus del 5 por 100 del salario de Convenio.

Artículo 29 Mujer trabajadora -No discriminación por razón de sexo

Las partes firmantes de este Convenio, coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades los siguientes:

a) Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa/indirecta.

b) No discriminación salarial por razón de sexo.

c) Igualdad de oportunidades en el empleo.

d) Participación en los procesos de formación y reciclaje profesional.

– Excedencia por maternidad, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

– Ampliación de este derecho a los supuestos de adopción legal, estándose igualmente a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

– Cambio de puesto de trabajo en el período de embarazo, siempre que sea perjudicial para la salud y existan posibilidades en la Empresa para efectuarlo.

– El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales de la trabajadora.

En el resto de los aspectos no especificados, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación.

Artículo 30 Medidas contra el acoso sexual

El acoso laboral en cualquiera de sus formas tendrá, en todo caso, la consideración de falta muy grave.

Artículo 31 Medidas de apoyo a victimas de malos tratos

Las empresas que tengan centros de trabajo abiertos en localidades, Provincias o Comunidades distintas de la que constituye el ámbito territorial del presente Convenio, y en el solo caso de existencia de vacantes en dichos centros, pondrán dichas vacantes a disposición de personas víctimas de malos tratos.

Será la dirección de la empresa la que, en todo caso, decidirá si la persona víctima de malos tratos tiene la capacidad y aptitud necesaria para la cobertura de la vacante de que se trate. Igualmente, en caso de existir varias personas víctimas de malos tratos, la empresa determinará, atendiendo a criterios de capacidad y aptitud, cual de ellas tendrá preferencia en la cobertura de la vacante.

Se entenderá en todo caso que hay vacante cuando exista un puesto de trabajo no cubierto y cuyo contenido consista en la realización de funciones correspondientes a la misma categoría profesional que ostente la víctima de malos tratos.

Se entenderá en todo caso que no hay vacante cuando, existiendo un puesto de trabajo no cubierto, la empresa decida la amortización del mismo.

En el caso de que la persona agresora y la persona agredida trabajen en el mismo centro de trabajo, la empresa adoptará las medidas oportunas, incluido el cambio de turno si procede, para evitar la coincidencia en las instalaciones del centro de trabajo de la persona agresora y la víctima.

Artículo 32 Auxiliares de Distribución

Los trabajadores contratados bajo esta categoría de Auxiliares de Distribución tendrán las siguientes funciones:

a) Atender fundamentalmente al reparto o distribución de los artículos de la empresa.

b) Trabajos auxiliares de almacén.

c) Los vehículos de transporte que utilicen para el reparto no podrán superar los 75 cc.

d) Los trabajadores de esta categoría, pasarán a Mozo de Almacén a los dos años de antigüedad en la empresa o al cumplir los veinte años.

e) Los Auxiliares de Distribución de 16 o 17 años percibirán el sueldo de Aprendiz de primer año y los de 18 o 19 años, el de los Aprendices de segundo año.

Artículo 33 Trabajadores de empresas de trabajo temporal

Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, con el objeto de evitar situaciones discriminatorias y de desigualdad entre trabajadores y empresas dentro de su ámbito y de incumplimiento de hecho de la aplicación del presente Convenio, solamente podrán contratar por circunstancias de la producción a través de Empresas de Trabajo Temporal a aquellas que garanticen a los trabajadores las mismas condiciones que las de las empresas usuarias, es decir, aplicándoles el Convenio Provincial del Comercio del Metal, obligándose a no utilizar los servicios de las Empresas de referencia que no garanticen estas condiciones.

En todo lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 34 Formación Profesional

Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, fomentarán la formación profesional de su personal, realizando un estudio entre los representantes sindicales y la Empresa sobre las necesidades en materia de formación continua, pudiendo elaborar planes de Empresa y participar en planes agrupados que se realicen sectorialmente. Cuando la Empresa establezca la asistencia de los trabajadores a cursos de formación, las horas destinadas a ello se computarán como jornada real de trabajo, procurando que su impartición se realice dentro del horario de trabajo.

Artículo 35 Inaplicación del régimen salarial

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

El procedimiento de inaplicación será el siguiente: La Dirección de la Empresa comunicará su voluntad al Comité de Empresa o representantes sindicales.

El periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de quince días naturales, versará, entre otras, cuestiones sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance. En dicho periodo la dirección de la empresa deberá acreditar que las causas alegadas son ciertas y las medidas propuestas justificadas, proporcionales y contribuyen fehacientemente a mejorar la situación de la empresa y al mantenimiento del empleo. Si hubiera acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas y deberá ser trasladada a la Comisión Paritaria del Convenio. Dicho acuerdo sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo además, deberá incluir un Plan de Convergencia de las condiciones salariales de la empresa, a las Tablas Salariales vigentes del convenio una vez finalizado el periodo de inaplicación, sin abono retroactivo de diferencias por lo no percibido durante el mismo, salvo acuerdo expreso en ese sentido.

El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo previsto en el artículo 82.3 del ET.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito, así como a la comisión paritaria del convenio.

Si no hubiera acuerdo en un plazo máximo de 15 días cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la comisión paritaria del convenio la cual deberá resolver en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que tampoco se obtenga el acuerdo de la comisión paritaria las partes se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Navarra. En el caso de que hubieran transcurrido siete días sin mediar acuerdo entre las partes, éstas se deberán someter la inaplicación al arbitraje obligatorio de esa misma institución.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Cláusula adicional primera

Los atrasos devengados por los trabajadores, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Convenio, se percibirán como máximo, dentro de los siete días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cláusula Adicional Segunda Mantenimiento y preservación de acuerdos alcanzados en empresas

Todo lo establecido en este Convenio, y más concretamente las disposiciones del mismo referentes a salarios y jornada, se entienden sin perjuicio de los Acuerdos alcanzados en las empresas del sector en procesos de negociación colectiva, incluyendo Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Inaplicaciones del régimen salarial, Expedientes de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo o Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión y/o extinción de contratos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación del presente Convenio, que serán respetados en todo caso.

Cláusula Adicional Tercera Acuerdo Marco Estatal de Comercio

Habida consideración que a fecha de firma del presente Convenio se está negociando la renovación el Acuerdo Marco de Comercio que comprende materias varias, entre ellas el sistema de clasificación profesional, se acuerda que tan pronto se alcance acuerdo en dicho proceso de negociación, la Comisión Paritaria negociará, para su sometimiento a la Mesa Negociadora, la trasposición del citado acuerdo al presente Convenio en los términos que procedan.

ANEXO I – TABLA 2009

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=3 /]

ANEXO II – TABLA 2010

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=4 /]

ANEXO III – TABLA 2011

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=5 /]

ANEXO IV – TABLA 2012

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=6 /]

ANEXO V – TABLA 2013

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=7 /]

ANEXO VI – TABLAS 2014

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=8 /]

TABLAS 2015

Actualización salarial para el año 2015 («B.O.N.» 5 febrero 2016).

COMERCIO DE METAL. TABLAS SALARIALES

[table id=9 /]

 

Entradas recientes

Categorías

Archivos