Acuerdo de revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra

marzo, 2019

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2018‑2012, RELATIVA AL INCREMENTO SALARIAL PARA 2019

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de 26 de marzo de 2019)

En Pamplona, a 18 de enero de 2019

En la ciudad de Pamplona, siendo las 9:30 horas del día 18 de enero de 2019, se reúnen en la sede de la Comisión Paritaria, ubicada en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, calle Nueva, número 30‑32, bajo, de Pamplona se reúnen, bajo la Presidencia de don Alejandro Lara Martínez, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra que a continuación se reseñan:

  • Don José Manuel Ayesa Villar en representación de la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM).
  • Don Alfonso Huici Mariscal en representación de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (APMEN).
  • Don Lorenzo Ríos González en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA‑UGT).
  • Don José Manuel Romeo Álvarez en representación de la Federación de Industria de CCOO (FI‑CCOO).

Los cuales,

EXPONEN:

1.-  Que el fecha 20 de diciembre de 2018 se procedió a la firma del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2018 a 2021.

El citado Convenio se depósito en el Registro de Convenios Colectivos, habiendo superado el control de legalidad, habiendo sido registrado por la Autoridad Laboral competente, y estando pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.- Que el artículo 41.A‑B) del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra establece, en lo referente al incremento salarial para el año 2019, y literalmente, lo siguiente:

“B. Año 2019.

  • Incrementos sobre salarios reales.

Para el año 2019 se conviene un incremento salarial igual al incremento del IPC Estatal del año 2018 más 0,5 de punto. El porcentaje de incremento resultante se aplicará a todos conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2018 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.

Si como consecuencia de la aplicación del criterio de incremento recogido en el párrafo anterior algún trabajador quedará con un salario inferior al salario garantizado, le será de aplicación este último.

  • Incrementos sobre salario garantizado.

En lo que se refiere a la cuantía bruta del salario garantizado para cada grupo profesional en 2019, su cuantía se obtendrá aplicando un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 más 1 punto, tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2018.”

3.- Que en relación con los puntos anteriores se ha constatado que el incremento del IPC Estatal en el año 2018 ha sido del 1,2%.

Sobre la base de lo anterior, las partes, en conformidad con lo establecido en el Convenio,

ACUERDAN:

Primero.–El porcentaje de incremento del salario garantizado para 2019, con fecha de efectos 1 de enero de 2019, será del 2,2%, resultante de incrementar el porcentaje de incremento del IPC Estatal en 2018 (1,2%), en 1 punto.

Segundo.–El porcentaje de incremento de los salarios reales para 2019, con fecha de efectos 1 de enero de 2019, será del 1,7%, resultante de incrementar el porcentaje de incremento del IPC Estatal en 2018 (1,2%), en 0,5 de punto.

Si como consecuencia de la aplicación del criterio de incremento recogido en el párrafo anterior algún trabajador quedará con un salario inferior al salario garantizado, le será de aplicación este último.

Tercero.–En los términos del artículo 41‑D del Convenio, lo antes reseñado se entiende sin perjuicio de los Acuerdos en materia salarial alcanzados en las empresas en procesos de negociación colectiva, incluyendo Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Expedientes de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo o Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión y/o extinción de contratos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación del presente Convenio, que serán respetados en todo caso.

Cuarto.–En lo referente al pago de atrasos, se acuerda que los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes en el que la presente Acta se publique en el Boletín Oficial de Navarra si la publicación se produce entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso de publicarse entre los días 16 y último del mes, los atrasos deberán abonarse en la nómina del mes siguiente.

 

 

 

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