Adecuación del Real Decreto 286/2022 sobre el uso de mascarillas en interiores

mayo, 2022

Criterio de Gesinor Servicio de Prevención

El pasado 20 de abril se público en el BOE la nueva norma sobre el uso de mascarillas (R.D. 286/2022), en el que se nos expone:

1º.- CON CARÁCTER GENERAL, para las personas de más de 6 años es obligatorio su uso:

a) En los centros, servicios y establecimientos SANITARIOS por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros SOCIOSANITARIOS, personas trabajadoras y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los MEDIOS DE TRANSPORTE aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Solo en los supuestos a) y b) (actividad sanitaria y sociosanitaria) deberá quedar recogida en la Evaluación de Riesgos de la empresa, ya que por la propia actividad de la empresa el Riesgo Biológico es intrínseco a ella.

2º.- RESTO DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL:

También especifica el RD 284/2022 que “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”

En estos momentos, el contexto en el que estamos de evolución favorable, nos permite relajar algunas medidas para la sociedad en general; no obstante, desde GESINOR SERVICIO DE PREVENCIÓN, con nuestro criterio preventivo, establecemos las siguientes medidas:

¿Cuándo ES OBLIGATORIO EL USO DE mascarilla en el trabajo para prevenir el CONTAGIO DE SARS-COV-2?

  • Cuando la distancia interpersonal sea menor de 1,5 metros
  • En espacios no ventilados y haya concurrencia de personas.
  • Cuando un trabajador/a tenga síntomas compatibles con COVID-19 o sea positivo en la enfermedad

De cualquier forma, si un trabajador considera su uso, podrá llevarla.

Es importante recordar que en las empresas y administración se debe recabar la opinión de responsables de dirección, mandos intermedios y de las y los trabajadores o sus representantes.

En las actividades no sanitarias, en donde no existe exposición a Riesgo Biológico, el uso de mascarilla es una medida transitoria hasta la normalización total de la situación, mientras no hay medidas de prevención adecuadas (distancia social y ventilación).

Para más información contactar con el equipo de GESINOR SERVICIO DE PREVENCIÓN

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