Nueva regulación del contrato de relevo

diciembre, 2018

CONTRATO DE RELEVO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

El Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ha introducido una nueva regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y se aplicará a aquellos trabajadores que reúnan una serie de requisitos para jubilarse parcialmente antes del 1 de enero de 2023.

El nuevo apartado 6 de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que se mantendrá la regulación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

a. El trabajador jubilado parcial ha de estar realizando tareas que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en la industria manufacturera.
b. El trabajador jubilado parcial debe tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
c. La empresa debe tener un 70% de empleo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.
d. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 67%, salvo que el trabajador relevista sea contratado a tiempo completo y de forma indefinida, en cuyo caso se podrá reducir jornada hasta el 80%.
e. La base de cotización del trabajador relevista debe alcanzar el 65% de la base de cotización media de los 6 meses anteriores del trabajador jubilado parcial.
f. El jubilado parcial debe haber cotizado 33 años a la fecha del hecho causante, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso ese periodo se reduce a 25 años.

De la redacción de la nueva regulación, se desprenden numerosas cuestiones que quedan sin resolver, entre ellas y principalmente, qué se entiende por esfuerzo físico o alto grado de atención, y si esta regulación va a poder aplicarse a los trabajadores de oficinas de las empresas manufactureras, lo cual consideramos que no se producirá.

Para dar respuesta a estas y otras cuestiones, habrá que esperar a que la Seguridad Social emita alguna circular vinculante, así como al trámite de ratificación parlamentaria del Real Decreto-Ley que puede aclarar algo.

Por tanto, a fecha de hoy, la nueva regulación del contrato de relevo queda pendiente de que se concreten los términos exactos de su aplicación, sin que podamos aventurarnos a definir los mismos.

A efectos de identificar qué se entiende por empresas manufactureras, la Seguridad Social atenderá al CNAE de cada empresa, encontrándose dentro del ámbito de esta regulación, aquellas empresas cuyo CNAE comience con la siguiente numeración:

10 Industria de la alimentación
11 Fabricación de bebidas
12 Industria del tabaco
13 Industria textil
14 Confección de prendas de vestir
15 Industria del cuero y del calzado
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
17 Industria del papel
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
19 Coquerías y refino de petróleo
20 Industria química
21 Fabricación de productos farmacéuticos
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27 Fabricación de material y equipo eléctrico
28 Fabricación de maquinaria y equipo
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30 Fabricación de otro material de transporte
31 Fabricación de muebles
32 Otras industrias manufactureras
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

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